Honorarios de intermediación inmobiliaria.
Ventas: Por intermediación en ventas de terrenos, casas, apartamentos locales y/o similares, se cobrará por concepto de honorarios el 3% (tres por ciento) sobre el precio total de venta, a cada parte (vendedora y compradora), más el IVA correspondiente.
Arrendamientos: Los honorarios por la intermediación inmobiliaria en negocios de arrendamientos de inmuebles en general, cualquiera sea su destino, con plazos mínimos de un año, se cobrará el equivalente de un mes de alquiler más IVA a cada parte.
Tasaciones formales: Por toda tasación de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, de carácter judicial o extrajudicial presentadas por escrito, se cobrará por conceptos de honorarios el 1% (uno por ciento) sobre el resultante de la valuación realizada, con un mínimo de USD 300, más IVA.
Renovaciones: Por las renovaciones de contrato, cualquiera sea su régimen o destino, se cobrará el equivalente de un mes de alquiler a cada parte, pudiéndose aplicar una bonificación de hasta un 50% a cada parte.
Traspasos: En caso de traspasos o cesiones de contratos de arrendamientos que se realicen con la intervención de la inmobiliaria, se cobrarán los honorarios respectivos a la parte cedente y cesionaria, aplicándose lo establecido para arrendamientos.